domingo, 4 de junio de 2017

CÁRCELES


Durante el siglo XVII regía el absolutismo monárquico, dándose en consecuencia, una organización política que se caracterizaba por el despotismo y la arbitrariedad. La organización del sistema penal era reflejo de esa situación política, a grado tal que, a criterio de MezgeR, presentaba el cuadro «más repugnante que conoce la historia de la humanidad». Los caracteres del sistema penal de esa época, eran los siguientes: − Las penas se caracterizaban por su enorme crueldad: torturas, mutilaciones y pena de muerte agravada por crueles suplicios. − La prueba más utilizada era la confesión, la cual generalmente se obtenía mediante la tortura. − Existía gran desproporción entre el delito y la pena que le correspondía. − Se permitía la aplicación analógica de la ley penal. − El procesado carecía de una debida defensa en juicio. Las cárceles carecían de higiene. La arbitrariedad en el orden político desencadenó la reacción y surgieron nuevas ideas que, basadas en el derecho natural y la razón, combatieron la arbitrariedad y el despotismo. Las cárceles construidas en Ámsterdam a fines del 1500 se consideran un importante antecedente en la historia penitenciaria. Hasta había una destinada a jóvenes cuyos padres decidían recluirlos allí por considerarlos incorregibles, y otra reservada para mujeres y mendigos. García Valdés refiere que se componía de la Raphuis (1596) para hombres que se dedicaban como su nombre indica raspar árboles y la Sphinuis (1597), para mujeres que trabajaban como hilanderas y en 1603 se crea una sección especial y secreta para jóvenes., - tal como refiere el citado autor- las casas de corrección para mujeres contaban con un régimen extremadamente duro que hacía inviable cualquier propósito correccionalista propio de su denominación. En Ámsterdam los reos eran obligados a trabajar y el propósito de corrección se completaba con inhumanos castigos, a manera de azotes, latigazos o la famosa “celda de agua”, en la que el preso sólo se salvaba si desagotaba continuamente una celda que se le inundaba sin parar. Exponiendo estos excesos, Bentham refiere que estas ejecuciones fomentaron en el pueblo la idea de rechazo al poder y la creación de una auténtica subcultura carcelaria. En está época se entendía que las penas eran –como señala Tomás y Valiente- una justa venganza para aplacar “vindictia pública”. La violación de la ley penal justa ofende a Dios en todo caso, según enseñaban los teólogos castellanos del Siglo XVI. 

El hecho de que la mayoría de un grupo humano tenga encerrado, estigmatizado y desacreditado a un conjunto reducido de su propia población hizo que ya desde los orígenes de la cárcel existieran debates y polémicas acerca de la existencia de la cárcel. Paralelamente ya desde el principio de su devenir existencial han surgido multitudinarias y diversas teorías tan heterogéneas como dispares. Con acierto Bueno Arús llega a proclamar “El Derecho penal ha estado en crisis desde siempre”1 . Estos reproches a la prisión, surgen a su vez desde las más variadas posturas ideológicas, desde los que partiendo de las actitudes más atávicas consideran al presidio como una pérdida económica para el grupo y que con ella se está derrochando la capacidad económica de la colectividad, hasta posturas filantrópicas que reniegan de cualquier potestad al Poder de someter encerrados a un grupo humano (con independencia de las causas que acompañan a tal decisión). La prisión aparece relativamente tarde, pues se entendía que los recluidos no generan ningún beneficio y por el contrario son parásitos que deben ser alimentados. Por tanto, se buscan otras soluciones tales como la esclavitud, el maltrato físico, la mutilación o la muerte. Con muchos matices los planteamientos básicos sobre la prisión no han cambiado y en el fondo se diluyen con las propias escuelas de la teleología del derecho. Como refiere David el uso de la fuerza es un hecho inherente a los comportamientos humanos, no se puede suprimir -lo cuál sería ilusorio- su utilización. Más el Derecho busca purificar su empleo, restándole las connotaciones peyorativas, convirtiendo de este hecho, aparentemente insoportable, en algo racional y socialmente aceptable. Partiendo de la idea que se tiene de lo que debería ser la prisión (instrumento de castigo, de escarmiento o de reinserción) van a surgir las grandes líneas las Escuelas Jurídico Penales. Por ello Jiménez de Asúa, afirma con toda la razón, que la historia de las prisiones es la historia de una gran crítica y meditación. A lo largo de la historia cada sociedad ha reaccionado de un modo diverso frente a las conductas antisociales de sus integrantes. Los correctivos aplicados por el poder para reconducir los comportamientos desordenados se han traducido en sanciones como el descuartizamiento, la crucifixión, la lapidación, mutilación, exposición pública, trabajos forzados, expatriación, maceramiento entre otras, hasta llegar en su fase moderna, a la segregación; aislamiento del delincuente como terapia para sus males: nace la prisión. En sus primeros momentos la prisión es un establecimiento destinado a la custodia de los reclusos. En la antigüedad salvo casos excepcionales, los delincuentes convictos no quedaban confinados en prisiones, sino que eran sometidos con penas corporales o pecuniarias. Así, las penas privativas de la libertad, son un concepto relativamente moderno.  

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