Durante el siglo XVII regía el absolutismo monárquico, dándose en
consecuencia, una organización política que se caracterizaba por el despotismo y la
arbitrariedad. La organización del sistema penal era reflejo de esa situación política, a
grado tal que, a criterio de MezgeR, presentaba el cuadro «más repugnante que conoce
la historia de la humanidad». Los caracteres del sistema penal de esa época, eran los
siguientes:
− Las penas se caracterizaban por su enorme crueldad: torturas, mutilaciones y
pena de muerte agravada por crueles suplicios.
− La prueba más utilizada era la confesión, la cual generalmente se obtenía
mediante la tortura.
− Existía gran desproporción entre el delito y la pena que le correspondía.
− Se permitía la aplicación analógica de la ley penal.
− El procesado carecía de una debida defensa en juicio.
Las cárceles carecían de higiene. La arbitrariedad en el orden político
desencadenó la reacción y surgieron nuevas ideas que, basadas en el derecho natural y
la razón, combatieron la arbitrariedad y el despotismo.
Las cárceles construidas en Ámsterdam a fines del 1500 se consideran un
importante antecedente en la historia penitenciaria. Hasta había una destinada a jóvenes
cuyos padres decidían recluirlos allí por considerarlos incorregibles, y otra reservada
para mujeres y mendigos. García Valdés refiere que se componía de la Raphuis (1596)
para hombres que se dedicaban como su nombre indica raspar árboles y la Sphinuis
(1597), para mujeres que trabajaban como hilanderas y en 1603 se crea una sección
especial y secreta para jóvenes., - tal como refiere el citado autor- las casas de
corrección para mujeres contaban con un régimen extremadamente duro que hacía
inviable cualquier propósito correccionalista propio de su denominación.
En Ámsterdam los reos eran obligados a trabajar y el propósito de corrección se
completaba con inhumanos castigos, a manera de azotes, latigazos o la famosa “celda
de agua”, en la que el preso sólo se salvaba si desagotaba continuamente una celda que
se le inundaba sin parar.
Exponiendo estos excesos, Bentham refiere que estas ejecuciones fomentaron
en el pueblo la idea de rechazo al poder y la creación de una auténtica subcultura
carcelaria.
En está época se entendía que las penas eran –como señala Tomás y Valiente-
una justa venganza para aplacar “vindictia pública”. La violación de la ley penal justa
ofende a Dios en todo caso, según enseñaban los teólogos castellanos del Siglo XVI.
El hecho de que la mayoría de un grupo humano tenga encerrado, estigmatizado
y desacreditado a un conjunto reducido de su propia población hizo que ya desde los
orígenes de la cárcel existieran debates y polémicas acerca de la existencia de la cárcel.
Paralelamente ya desde el principio de su devenir existencial han surgido
multitudinarias y diversas teorías tan heterogéneas como dispares. Con acierto Bueno
Arús llega a proclamar “El Derecho penal ha estado en crisis desde siempre”1
.
Estos reproches a la prisión, surgen a su vez desde las más variadas posturas
ideológicas, desde los que partiendo de las actitudes más atávicas consideran al presidio
como una pérdida económica para el grupo y que con ella se está derrochando la
capacidad económica de la colectividad, hasta posturas filantrópicas que reniegan de
cualquier potestad al Poder de someter encerrados a un grupo humano (con
independencia de las causas que acompañan a tal decisión).
La prisión aparece relativamente tarde, pues se entendía que los recluidos no
generan ningún beneficio y por el contrario son parásitos que deben ser alimentados.
Por tanto, se buscan otras soluciones tales como la esclavitud, el maltrato físico, la
mutilación o la muerte. Con muchos matices los planteamientos básicos sobre la prisión
no han cambiado y en el fondo se diluyen con las propias escuelas de la teleología del
derecho.
Como refiere David el uso de la fuerza es un hecho inherente a los
comportamientos humanos, no se puede suprimir -lo cuál sería ilusorio- su utilización.
Más el Derecho busca purificar su empleo, restándole las connotaciones peyorativas,
convirtiendo de este hecho, aparentemente insoportable, en algo racional y socialmente
aceptable.
Partiendo de la idea que se tiene de lo que debería ser la prisión (instrumento de
castigo, de escarmiento o de reinserción) van a surgir las grandes líneas las Escuelas
Jurídico Penales. Por ello Jiménez de Asúa, afirma con toda la razón, que la historia de
las prisiones es la historia de una gran crítica y meditación.
A lo largo de la historia cada sociedad ha reaccionado de un modo diverso frente
a las conductas antisociales de sus integrantes. Los correctivos aplicados por el poder
para reconducir los comportamientos desordenados se han traducido en sanciones como
el descuartizamiento, la crucifixión, la lapidación, mutilación, exposición pública,
trabajos forzados, expatriación, maceramiento entre otras, hasta llegar en su fase
moderna, a la segregación; aislamiento del delincuente como terapia para sus males:
nace la prisión.
En sus primeros momentos la prisión es un establecimiento destinado a la
custodia de los reclusos. En la antigüedad salvo casos excepcionales, los delincuentes
convictos no quedaban confinados en prisiones, sino que eran sometidos con penas corporales o pecuniarias. Así, las penas privativas de la libertad, son un concepto
relativamente moderno.
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