El garrote como instrumento de ejecución data de tiempos de la República Romana. Se sabe que una vez sofocada la segunda rebelión de Catilina, Publio Cornelio Léntulo Sura fue estrangulado junto a otros conspiradores por medio de este garrote llamado laqueus.
En el caso de este método de ejecución, el adjetivo «vil» deriva del sistema de leyes estamentales en el medievo. Por una cuestión simbólica, la decapitación con espada se consideraba pena reservada a los integrantes de la nobleza; en cambio, para los villanos (habitantes de las villas o integrantes de la «plebe»), se mantenía la ejecución «vulgar» mediante «garrote» (garrotazo). Posteriormente se aplicará la ejecución por compresión del cuello de la víctima, conservándose el nombre.
Más adelante, el garrote fue refinado. La variante denominada catalana incluía un punzón de hierro que penetraba por la parte posterior destruyendo las vértebras cervicales del condenado.
El garrote también fue utilizado durante la Edad Media, tanto en España como en Portugal. Luego, fue empleado durante la conquista española de América, particularmente en la ejecución del último emperador inca Atahualpa, en la ciudad de Cajamarca, en el año de 1533.
El garrote, con sus refinamientos, fue instituido porque el ahorcamiento se consideraba excesivamente cruel, ya que el lapso hasta la muerte era mucho más largo. En el momento en que se instauró el garrote, principios del siglo XIX, este argumento se mostró válido. Posteriormente los ingleses perfeccionaron la técnica de ahorcamiento mediante caída larga y escotillón, que convirtió este procedimiento en el más rápido y limpio.
El uso del garrote se generaliza a lo largo del siglo XIX, favorecido por la simplicidad de su fabricación, que estaba al alcance de cualquier herrero. Mediante decreto de 24 de abril de 1832, el rey Fernando VII abolió la pena de muerte en horca y dispuso que, a partir de entonces, se ejecutase a todos los condenados a muerte con el garrote.
Deseando conciliar el último e inevitable rigor de la justicia con la humanidad y la decencia en la ejecución de la pena capital, y que el suplicio en que los reos expían sus delitos no les irrogue infamia cuando por ellos no la mereciesen, he querido señalar con este beneficio la gran memoria del feliz cumpleaños de la Reina mi muy amada esposa, y vengo a abolir para siempre en todos mis dominios la pena de muerte por horca; mandando que adelante se ejecute en garrote ordinario la que se imponga a personas de estado llano; en garrote vil la que castigue delitos infamantes sin distinción de clase; y que subsista, según las leyes vigentes, el garrote noble para los que correspondan a la de hijosdalgo.
Cada tipo de ejecución llevaba aparejada una escenificación distinta, diferenciándose cada una principalmente por el modo de conducir al condenado hasta el garrote: los condenados a garrote noble iban en caballo ensillado, los de garrote ordinario iban en mula o caballo y los de garrote vil en burro, sentados mirando hacia la grupa, o arrastrados. Es la denominación garrote vil la que ha prevalecido y hoy en día se suele usar este nombre para designar tanto al instrumento como a la pena de muerte que lo utiliza.
La ejecución se anunciaba con unos tambores con el parche flojo, no tirante, que se llamaban «cajas destempladas», de donde ha quedado la expresión.
Abolición
Los últimos hombres en pasar por el garrote fueron el anarquista catalán Salvador Puig Antich, en la Cárcel Modelo de Barcelona, y el delincuente común Georg Michael Welzel (Heinz Chez) en la de Tarragona. Georg, de origen pretendidamente polaco, en realidad era alemán y se llamaba Georg Michael Welzel. tuvieron lugar el 2 de marzo de 1974. Pero aún hubo un condenado más en 1977, aunque fue indultado: José Luis Cerveto, «el asesino de Pedralbes», condenado a muerte a garrote por un doble asesinato. La última mujer ejecutada en España fue Pilar Prades Expósito, la presunta envenenadora de Valencia (sin pruebas que mostrasen total evidencia), en la cárcel de esta ciudad en 1959.
En Filipinas la pena de muerte por garrote no fue abolida después de dejar de ser colonia española y pasar a ser estadounidense en 1898. En Puerto Rico, al menos cuatro ejecuciones se llevaron a cabo usando este método antes de convertirse en Estado Libre Asociado estadounidense en 1952, aunque la pena de muerte fue abolida en 1929 en Puerto Rico y la última ejecución tuvo lugar en 1926.
Durante la transición democrática española, será finalmente abolida la pena de muerte.
1978: Publicación del «Proyecto de Ley sobre la abolición de la pena de muerte en el Código Penal Común». Éste es el antecedente del artículo 15 del Capítulo Segundo, Sección 1.ª, de la Constitución Española, que establece la abolición de la pena de muerte «salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra».
1983: La Reforma del 25 de junio supone la desaparición en el Código Penal de la Pena de muerte para todos los delitos.
Aunque es de destacar que la Constitución Española aún mantiene la formulación «salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra», si bien esta posibilidad no se recoge en el Código de Justicia Militar, al ser la Constitución la norma jurídica suprema, la legislación Española aún podría formular o modificar las leyes en tal sentido (en tiempos de guerra podría aplicarse la pena de muerte si se legislase al efecto).
La Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, que abolía la pena de muerte en tiempo de guerra, vino a completar la abolición y a convertirla en absoluta.
España ratificó el Protocolo 13 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que establece la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia, el 16 de diciembre de 2009.
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