sábado, 19 de octubre de 2019

Usura en la edad media



USURA DE LOS JUDIOS EN LA EDAD MEDIA

En unas cortes celebradas en Tarragona, durante el siglo XIII, salió  un decreto de 11 de enero de 1223 acerca de los judíos: 
-que no puedan prestar a más de veinte por ciento al año. 
-que no se les reciba juramento en demandas de crédito; si no vinieren éstas apoyadas en escrituras o en prendas o hipotecas.
- que no se les permita ejercer personalmente oficios público que tengan la aneja facultad de juzgar, prendar o castigar.
-que no alberguen en sus casas mujeres cristianas.
A este decreto, le sigue otro fechado en Gerona en marzo de 1240:
Reproduciendo lo anterior y añadiendo: 
-Para cortar las usuras y la avaricia de los judíos, desde la fecha en adelante, sólo podrán exigir de interés cuatro dineros al mes, por cada libra de dineros, de suerte que el lucro de todo el año, no exceda de la sexta parte del capital, cualquiera que fuere el tiempo, la forma o la cuantía del préstamo.
- Los frutos de la hipoteca, se impuyarán en los intereses.
-Queda prohibido absolutamente recabar usuras de usuras, osea interés de los intereses, conforme suelen hacerlo los judios sobre escrituras simuladas.
-Para abono, prestarán en manos del Veguer juramento de no esxigir intereses más crecidos de los que aquí se previenen y de éstos juramentados, un escribano llevará registro y solo a ellos podrá continuarse como prestamistas en las escrituras; intervendrán en la  otorgación de éstas, dos testigos a que conozcan personalmente a los contrayentes.
- Finalmente, los préstamos serán reales y positivos, en materia corpórea,  sujeta a peso y medida o en dinero.
-Añádense otras prevenciones para evitar fraudes, señalando graves penas, hasta de privación de oficio al notario autorizante.
-prescribe la observancia del juramento entre judios y cristianos, según la forma prevenida por las costumbres de Barcelona.

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